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Decreto 250/2021 - Reglamentos técnicos. Actualización. Contratación de obra pública o trabajos proyectados en el ámbito provincial. Pliegos de Bases y Condiciones. Obligación de incorporación de los reglamentos dictados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) y por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES). Adhesión a la Resolución 247/12 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Poder Ejecutivo.
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Texto Completo
DECRETO 250/2021
(BO
del 05/05/2021).
VISTO el expediente
EX-2021-02754796-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia
adherir a
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Investigación de los
Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC),
dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),
organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, y
el
Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), organismo
desconcentrado
dependiente de
Que las reglamentaciones emitidas por los
citados organismos son el resultado del consenso de todos los sectores
involucrados, entendiéndose al Reglamento de seguridad estructural como
un
acuerdo social sobre el nivel o grado de seguridad que la sociedad está
dispuesta a aceptar y exigir;
Que, en virtud de ello,
Que la citada norma invita, en su artículo 2º,
a todas las provincias argentinas y a sus respectivos municipios, y a
Que, a fin de preservar la vida y los bienes de
las personas, es menester adoptar mejores y actualizadas Reglas
Técnicas para
ser aplicadas en las obras públicas que se ejecuten en el
ámbito provincial;
Que, por lo expuesto, deviene necesario adherir
a la normativa nacional y aplicar la reglamentación CIRSOC e INPRES-
CIRSOC
para los proyectos y construcción de todas las obras
públicas provinciales;
Que, asimismo, se estima conveniente la
incorporación de los referidos Reglamentos en todos los pliegos de
bases y condiciones,
debiendo ser adoptados por las diferentes jurisdicciones del ámbito
provincial
que liciten obra pública;
Que han tomado intervención en razón de sus
respectivas competencias Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Adherir
a
ARTÍCULO 2°. Disponer
que las autoridades con competencia en la materia actualizarán los
reglamentos
técnicos e incorporarán a todos los Pliegos de Bases y Condiciones que
rijan la
contratación de obra pública o trabajos proyectados en el ámbito
provincial,
cualquiera sea su forma de contratación y de ejecución, los reglamentos
dictados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales
de
Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) y por el Instituto Nacional
de
Prevención Sísmica (INPRES), detallados en el
Anexo Único (IF-2021-08131732-GDEBA-SSOPMIYSPGP), que forma
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de
Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 4°. El
presente decreto entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos
desde de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco,
Ministro; Agustín
Pablo Simone, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO
- Reglamento CIRSOC 101-2005:
Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y
Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras - y
sus
Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 104-2005:
Reglamento
Argentino de Acción de
- Reglamento CIRSOC 102-2005:
Reglamento
Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones y sus
Comentarios.
- Reglamento INPRES - CIRSOC 103 - 2005-Parte I:
Reglamento
Argentino para Construcciones Sismorresistentes Construcciones
Construcciones
en General (2005).
- Reglamento INPRES - CIRSOC 103 - 2005-Parte II:
Reglamento Argentino para Construcciones
Sismorresistentes Construcciones de Hormigón Armado y
sus Comentarios
(2005).
- Reglamento CIRSOC 104 - 2005:
Reglamento
Argentino de Acción de
- Reglamento CIRSOC 108 - 2007:
Reglamento
Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su
Construcción y
sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 201 - 2005:
Reglamento
Argentino de Estructuras de Hormigón y sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 301 -2005:
Reglamento
Argentino de Estructuras de Acero para Edificios y
sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 302-2005:
Reglamento
Argentino de Elementos Estructurales de Tubos de Acero para Edificios y
sus
Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 303-2009:
Reglamento
Argentino de Elementos Estructurales de Acero de Sección Abierta
Conformados en
frío y sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 304-2007:
Reglamento
Argentino para
- Reglamento CIRSOC 305-2007:
Reglamento
Argentino para Uniones Estructurales con Bulones de Alta Resistencia y
sus
Comentarios.
- Reglamento C1RSOC 308-2007:
Reglamento
Argentino de Estructuras Livianas para Edificios con Barras de Acero de
Sección
Circular y sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 501-2007:
Reglamento
Argentino de Estructuras de Mampostería y sus
Comentarios (2007).
- Reglamento CIRSOC 501 - E -2007:
Reglamento
Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso
Estructural y
sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 701 - 2010:
Reglamento
Argentino de Estructuras de Aluminio y sus Comentarios.
- Reglamento CIRSOC 704 - 2010:
Reglamento
Argentino de soldaduras de Estructuras de Aluminio
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